Diferencia entre Denuncia y Querella | ¿Cuándo se presenta cada una?

diferencia entre denuncia y querella

Tema: diferencia entre denuncia y querella

Autor: Sandra Martínez

Constantemente vemos en televisión titulares en los que alguien se querella contra otro alguien, o cómo se amenazan unos a otros con denunciar por injurias en los programas de tertulias, pero realmente no sabemos cuál es la diferencia entre denuncia y querella.

Principal diferencia entre denuncia y querella

La diferencia principal entre ellas es que, con la querella, la persona que la interpone se constituye como parte acusadora en el proceso, mientras que con la denuncia no, simplemente es una declaración de conocimiento.

Qué es una denuncia

Definición de denuncia

La Real Academia Española nos dice que una denuncia es una “notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito”. Esta es una definición muy acertada.

La denuncia es, pues, el acto mediante el cual se da conocimiento de que existen unos hechos que pueden ser constitutivos de un delito. Esta información se debe poner en conocimiento de la autoridad competente que podrá ser un funcionario de política, el Juez competente o el Ministerio Fiscal.

Cuándo se presenta

Presentar una denuncia cuando se tiene conocimiento de que se ha perpetrado un delito es una obligación. Así lo establece el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque podríamos decir que lo de “bajo multa de 25 a 250 pesetas” está un poco desfasado.

Sí que es nuestra obligación como ciudadanos cuando vemos que se ha cometido un delito, denunciarlo, pero existen excepciones como el cónyuge del delincuente, su ascendientes (padres, abuelos…), descendientes (hijos, nietos…) y sus parientes colaterales hasta el segundo grado (hermanos).

Tampoco están obligados a denunciar un delito el abogado o el procurador respecto de su cliente, ni los ministros de culto cuando tengan constancia de un delito porque alguien, por ejemplo, ha ido a confesarse.

Por tanto, si recapitulamos, vemos que la tenemos que presentar siempre que presenciemos un delito.

Cómo y dónde se presenta

La denuncia se puede presentar mediante un escrito o de forma oral. Si denunciamos un delito de forma oral, el funcionario ante quien lo hagamos, por ejemplo, un funcionario de policía, deberá tomar acta y, el denunciante, comprobando que se hayan plasmado todas los hechos descritos, deberá firmarla.

Si la presentamos por escrito, deberemos redactarla y firmarla. La autoridad ante quien denunciemos deberá sellar todas las hojas en nuestra presencia. Además, el funcionario que la reciba, ya sea escrita o verbal, deberá hacer constar mediante una cédula personas u otro medio que le resulte suficiente, la identidad de la persona que ha denunciado.

En cuanto a dónde se puede presentar, puede hacerse ante el Ministerio Fiscal, que si tras la investigación pertinente de los hechos se considera que puede existir un delito, se personará como parte acusadora mediante la interposición de querella; ante el Juez de instrucción, que son los jueces encargados de llevar la investigación de los hechos para luego remitir todo lo recopilado al juez o tribunal que se encargará de juzgarlos; o ante el funcionario de policía.

La denuncia la puede presentar una persona por sí misma, o puede dotarla a alguien con poder especial para que la interponga. Esta segunda persona es el mandatario y actúa en nombre y por cuenta del denunciante.

Qué implica en el proceso

La interposición de una denuncia no nos convierte automáticamente en partes del proceso, ni mucho menos. De hecho, el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, anteriormente mencionada, establece que “el denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de denuncia”. Es decir, que sólo si estamos denunciando algo que no ha ocurrido, o denunciamos a alguien que no ha cometido un delito pero con la intención de perjudicar a esa persona, incurriremos en responsabilidad.

Como hemos visto, tampoco la víctima es la única obligada a denunciar, ni tendrá otro tipo de responsabilidades si denuncia. Simplemente, es posible que sea llamada a declarar como testigo, porque ninguna otra persona mejor que la que ha vivido el delito en primera persona podrá explicar cómo ocurrió. En el caso de que quiera personarse como parte acusadora en el juicio, podrá interponer una querella, como explicaremos en breves.

Cuándo finaliza el proceso

El final del proceso de denuncia tiene lugar cuando la autoridad ante quien se ha interpuesto se ha formalizado. Tras esto, la autoridad ante quien la hayamos interpuesto procederá a la comprobación del hecho denunciado, a no ser que los hechos descritos no tuvieses ningún tipo de carácter delictivo.

Si nos preguntamos cuándo terminaría el proceso penal, o el juicio, cuando este se ha iniciado mediante denuncia, tenemos que aclarar que la finalización del proceso penal no depende tanto de si se ha iniciado mediante una denuncia o mediante una querella. Si bien esto es cierto, podemos presumir que si se ha iniciado mediante una denuncia, al no haber un acusador particular, es decir, al no personarse en el juicio la persona afectada por el delito, más allá de que pueda acudir como testigo, la duración puede quizá acortarse.

Y podemos asumir esta idea por una simple cuestión de lo que se conoce como “economía procesal”, que no es otra cosa que tratar de que todas las diligencias o acciones que deban llevarse a cabo en el transcurso del juicio sean lo menos costosas posibles, en cuanto a tiempo y dinero.

Por tanto, si quitamos de la ecuación a una parte acusadora, quedando sólo el Ministerio Fiscal y la parte acusada (la persona que presuntamente ha cometido el delito), sólo tendremos que hacer frente a dos propuestas diferentes de pruebas, a dos informes o alegaciones… Todo esto es posible que ahorre tiempo, pero tampoco de una manera necesariamente reseñable.

Qué es una querella

Definición de querella

La querella es el acto mediante el cual una persona comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos, solicitando la apertura del proceso en el que será parte.

Podemos hablar de dos clases diferentes de querella, atendiendo a quién la interpone. En primer lugar, la querella privada es la interpuesta por un particular, que generalmente será la persona afectada por el delito. La querella privada es la única forma de iniciar un proceso en los delitos privados, que son los delitos por injurias y calumnias.

En segundo lugar, la querella pública es el acto que interpone el Ministerio Fiscal para ser parte en el proceso. El Ministerio Fiscal tiene potestad y legitimidad para ejercer la acción
penal en los delitos públicos, y este ejercicio de la acción penal comienza mediante la interposición de querella.

Cuándo se presenta

La querella se interpone cuando existen unos hechos o acontecimientos que pueden ser caracteres de delito. Generalmente suele presentarla la persona que ha sido ofendida por el delito, pero no es un requisito esencial. La acción popular es una figura procesal que posibilita ejercitar la acción penal a cualquier persona física o jurídica. El fundamento de esta figura se encuentra en el artículo 125 de la Constitución.

Cómo y dónde se presenta

La querella se interpone ante el Juez de Instrucción competente, por medio del procurador y suscrita por el abogado. Será competente el Juez de Instrucción del lugar donde se haya cometido el delito.

En ella debe constar, de acuerdo con el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el Juez o Tribunal ante el que se presenta, la identificación tanto del querellante, que es el que la interpone, como del querellado, que es ante quien se interpone; los hechos ocurridos, con información de la fecha exacta en la que tuvieron lugar, si se sabe; y las diligencias que se proponen para la comprobación del hecho.

Siempre se incluye una petición o súplico, en la que se solicita que se acepte la querella y que se practiquen las diligencias propuestas y se proceda a la detención del posible culpable.

Qué implica en el proceso

Para concretar, si tú eres víctima de un delito, por ejemplo, de hurto, e interpones una querella, pasarás a formar parte del proceso como parte acusadora, concretamente, como acusación particular. Deberás proponer pruebas que acrediten tu versión y deberás comparecer en el juicio oral acompañado de un procurador y de un abogado.

Te involucras de forma directa con el juicio que se está llevando a cabo porque tú afirmas ser víctima de un delito.

Cuándo finaliza el proceso

El proceso de interposición de una querella finaliza en el momento en el que se presenta ante el Juez de instrucción competente. Como hemos visto, el proceso penal no ve su duración especialmente afectada si se inicia mediante una querella, o, por el contrario, mediante una denuncia. Las vistas es posible que se alarguen más por el hecho de tener que escuchar a dos acusaciones diferentes que son el Ministerio Fiscal o la víctima, (aunque puede haber más, como la acusación popular), y a la parte acusada.

Resumen de diferencias entre denuncia y querella

De forma breve, recordamos que la principal diferencia es que mediante la interposición de una querella, el querellante pasa a formar parte del proceso como parte acusadora, no así con la interposición de una denuncia.

Otra de las diferencias principales es que todos los ciudadanos tenemos la obligación de denunciar hechos que puedan ser constitutivos de delitos cuando los presenciemos. Por el contrario, una querella no es una obligación que tengamos todos, sino una facultad de la que disponemos cuando alguien lesiona nuestros bienes jurídicos. También es una obligación del Ministerio Fiscal, que tiene el deber de ejercitar la acción penal cuando ha ocurrido un delito.

La última de las diferencias tiene que ver con la forma de presentación. Mientras que el trámite de interponer una querella requiere de la asistencia de abogado y procurador, la denuncia puede hacerse de forma escrita o verbal y frente a cualquier autoridad competente, no así la querella, que se presenta ante el juez competente.

Semejanzas entre denuncia y querella

La semejanza principal es que ambas representan una forma que tenemos los ciudadanos de “denunciar”, en el sentido más coloquial de la palabra, cualquier delito, bien porque nos ha lesionado a nosotros mismos, para lo cual podríamos interponer una querella; bien porque ha lesionado a alguien y nosotros lo hemos presenciado.

Tanto la querella como la denuncia dan lugar a un proceso penal a través de un procedimiento judicial. (Ver diferencia entre proceso y procedimiento).

Son dos caminos que tienen como objetivo no sólo reprender una conducta que toda la sociedad entiende como reprochable, sino también resarcir, en la medida de lo posible, el padecimiento de la víctima.

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