Diferencia entre IVA Soportado y Repercutido | Con Ejemplos

iva soportado y repercutido

Tema: IVA soportado y repercutido

Autor: Yasmina Gracia

Si eres autónomo o tienes una empresa, es posible que te hayas preguntado varias veces cuál es exactamente la diferencia entre IVA soportado y repercutido. En este artículo te explicamos a qué se refiere cada concepto y cómo declararlos para no incurrir en ningún error.

¿Qué es el IVA?

El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un impuesto de tipo indirecto, por lo que se no se le paga directamente a Hacienda, sino que son los autónomos y empresas los que actúan como intermediarios y recaudadores de dicho impuesto. El IVA es un tributo que grava el consumo de bienes y servicios.

El IVA puede ser de varios tipos en función de la actividad facturada. Fundamentalmente existen 3 tipos impositivos de IVA:

  • IVA general: del 21%. Es el tipo de IVA que se aplica a todo lo que no entre dentro del IVA reducido o superreducido.
  • IVA reducido: del 10%. Se aplica en productos alimenticios, al agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas y viviendas. También es el IVA que grava servicios como el transporte de viajeros, la restauración y la hostelería.
  • IVA superreducido: del 4%. Es el que se aplica a los bienes de primera necesidad, como los alimentos básicos (pan, harina, cereales, leche, queso, huevos, frutas y verduras), los libros y periódicos, los medicamentos y las viviendas protegidas, entre otras cosas.

¿Qué es el IVA soportado?

Cuando hablamos de IVA soportado, hablamos de un tributo que debe pagar cualquier persona, profesional o empresa que compra productos o consume servicios en España. En otras palabras, es el coste que se añade al precio neto de una factura y que es asumido por el individuo que recibe el servicio o adquiere el bien. Dicho de forma más sencilla, es el impuesto que pagamos cuando compramos o contratamos servicios.

¿Qué es el IVA repercutido?

Por su parte, el IVA repercutido es la denominación utilizada cuando nos referimos al importe de IVA que las empresas o profesionales cobran a sus clientes durante una determinada transacción con el objetivo de abonarlo posteriormente a Hacienda mediante la declaración del IVA. Este se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base imponible de la factura.

Diferencias entre IVA soportado y repercutido

Tal y como explican los expertos de Asesoría fiscal Gestiun, el IVA soportado y el IVA repercutido son las dos caras de una misma moneda, en el sentido de que hacen referencia al mismo impuesto pero desde dos puntos de vista diferentes: el del comprador, que es quien paga el impuesto; y el del vendedor, que es el que recauda el impuesto y lo deposita en la Agencia Tributaria.

El IVA soportado es el importe de IVA que el consumidor le abona a la empresa o autónomo que le entrega el bien o le presta el servicio. En cambio, el IVA repercutido es el importe de IVA que la empresa o autónomo recibe del cliente por la realización de los servicios o entregas de bienes, por lo que debe aparecer reflejado en la factura de forma obligatoria.

Aunque en última instancia hacen referencia al mismo impuesto, existen varias diferencias entre el IVA soportado y el IVA repercutido, debido a la distinta naturaleza y obligaciones de los dos implicados en las operaciones sujetas a IVA:

  • El IVA soportado afecta tanto a empresas y autónomos como a particulares, mientras que el IVA repercutido solo afecta a las empresas y los autónomos.
  • El IVA soportado puede deducirse, mientras que el IVA repercutido no. Esto significa que los autónomos y empresas pueden desgravarse el IVA que pagan por los bienes y servicios consumidos, siempre que estos tengan relación con la actividad profesional o empresarial. En cambio, el IVA repercutido es el IVA que se cobra por los bienes y servicios ofrecidos, por lo que no es deducible.
  • El IVA soportado lo paga el consumidor al realizar cualquier compra o transacción, mientras que el IVA repercutido es abonado por el recaudador (la empresa o profesional) al hacer las declaraciones de IVA.

Puntos en común entre el IVA soportado y repercutido

Sin embargo, más allá de las diferencias entre IVA repercutido y soportado, los expertos de Eon Asesores precisan que se trata de dos formas de ver el mismo impuesto, por lo que guardan más similitudes que diferencias. Los principales puntos en común entre IVA soportado y repercutido son los siguientes:

  • Estos deben ser declarados por empresas y autónomos. La razón de esto es porque ambos cumplen una actividad comercial, que genera renta.
  • El IVA repercutido y soportado son dos maneras de concebir un mismo impuesto, por lo que la cantidad de IVA reflejada en las facturas coincide.
  • Cuando nos referimos a una misma transacción, el tipo impositivo del IVA soportado y el IVA repercutido coinciden. Es decir, si por el tipo de actividad se tiene que aplicar 21%, esto será así tanto desde el punto de vista del que soporta (paga) el IVA, como desde el punto de vista del que lo repercute (recauda).
  • Ambos impuestos se rigen de acuerdo a la Ley del IVA y son de obligatorio cumplimiento en España. Esto significa que cualquier consumidor está sujeto al pago del IVA y cualquier empresa o autónomo está obligada a cobrarlo y declararlo mediante sus facturas.

IVA soportado deducible

Si eres empresa o autónomo, el IVA soportado puede deducirse siempre que se cumplan una serie de requisitos. La ley prevé  la existencia de gastos necesarios dentro del transcurso de una actividad comercial o profesional, por lo que permite deducir esos gastos para pagar menos IVA en el momento de la declaración. Los requisitos más importantes para poder deducirte el IVA de los gastos son los siguientes:

  • Debes estar constituido legalmente como autónomo o como empresa para poder deducirte los gastos.
  • El gasto debe estar relacionado con la actividad propia de la empresa o del profesional. Para poder justificar esto, los gastos que adjuntes deben encajar dentro de lo que la ley considera gastos deducibles.
  • Es necesario tener la factura o ticket de los gastos que quieras deducirte y agregarlas correctamente en tus declaraciones trimestrales y anuales de IVA.

Ejemplo de IVA soportado y repercutido

Para terminar de comprender la diferencia entre IVA soportado y repercutido, vamos a poner un ejemplo. Pongamos que contratas un servicio de asesoría fiscal por un precio de 100 euros (antes de aplicar el IVA). En este caso, el tipo de IVA que se aplicaría sería del 21%. Por lo tanto, el importe final que deberías pagar como consumidor del servicio es de 121 euros.

Si has recibido este servicio como particular, no tendrás que tener ninguna otra cosa en cuenta salvo la obligación de pagar el IVA. En cambio, si has disfrutado del servicio como empresa o autónomo, puedes deducirte ese gasto en la declaración del IVA, por lo que es importante que conserves y añadas todas tus facturas de gastos deducibles en las declaraciones de IVA.

En el mismo ejemplo, el IVA repercutido sería el importe de IVA que cobra la empresa de asesoría que suministra el servicio. En este caso, los 21 euros de IVA recibidos por la empresa o autónomo deben ser abonados por esta en el momento en el que declara el IVA a Hacienda.

Si eres autónomo o tienes una empresa y necesitas asesoramiento en temas fiscales, te recomendamos que contactes con un asesor o te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para solicitar información.

¿Necesitas asesoramiento?

Estas son algunas de las asesorías con las que puedes contactar para que te guíen en cualquier tema o problema fiscal o tributario:

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