Autor: Javi Gracia
Tema: diferencia entre matrimonio y pareja de hecho
Es habitual no saber exactamente cuáles son las diferencias entre contraer matrimonio y registrarse como pareja de hecho. Y lo cierto es que no son pocas. Estas dos formas de unión tienen diferentes implicaciones en lo relativo a cuestiones como el régimen económico, la declaración de la renta, las pensiones de viudedad o las herencias. En este post explicamos punto por punto la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho:
Similitudes entre matrimonio y pareja de hecho
Antes de detallar las diferencias, veamos en qué se parecen el matrimonio y la pareja de hecho:
1. Derechos y obligaciones sobre los hijos
Los derechos y obligaciones sobre los hijos son los mismos para los matrimonios y para las parejas de hecho. Esto significa que no existen diferencias legales entre ser hijo de un matrimonio o ser hijo de una pareja de hecho. Por lo tanto, ambos tipos de unión tienen la misma legislación y consideración jurídica en lo relativo a la patria potestad de los hijos, su guarda y custodia, el régimen de visitas y las pensiones de alimentos.
No obstante, en el caso del matrimonio, las medidas a adoptar sobre los hijos tras una ruptura se determinan judicialmente mediante un proceso de divorcio o separación. En cambio, las parejas de hecho que se separan pueden formalizar el acuerdo verbalmente siempre que sea de mutuo acuerdo. En caso de que no lo haya, el procedimiento judicial que se efectúa es el de medidas paterno-filiales.
2. Permisos laborales retribuidos
Las parejas de hecho tienen derecho a los mismos permisos laborales que los cónyuges. Es decir, los siguientes:
- Permiso por paternidad o maternidad.
- Permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja.
- El permiso tras el matrimonio o inscripción de la pareja de hecho.
Sin embargo, en el sector privado, el derecho de las parejas de hecho a estos permisos dependen del convenio colectivo al que se acoja la empresa.
3. Derechos sobre la vivienda en alquiler
Tanto en parejas de hecho como en matrimonios, en caso de fallecimiento del titular del contrato de arrendamiento, el otro miembro de la pareja podrá subrogarse. El único requisito especial para la pareja de hecho en este caso es que pueda acreditar dos años de convivencia con la persona fallecida.
4. Pensiones compensatorias
Tanto en el caso del matrimonio como en el de la pareja de hecho existe la figura de la pensión compensatoria. Sin embargo, en el del matrimonio es mucho más sencilla, rápida y barata de conseguir ya que se solicita durante el propio proceso de divorcio o separación. En cambio, en el de las parejas de hecho debe pedirse mediante un procedimiento diferente al de la propia separación. Se trata de la figura de la reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho, que debe hacerse mediante juicio declarativo ordinario.
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
A continuación detallamos las principales diferencias existentes entre el matrimonio y la pareja de hecho.
1. Requisitos legales
Los requisitos para casarse e inscribirse como pareja de hecho son diferentes. En el caso de las parejas de hecho, debe cumplirse:
- Que ambas personas sean mayores de edad y estén emancipadas.
- Que ninguno de los dos miembros estén casados legalmente en el momento del a inscripción.
- Que ninguna de las personas tenga una incapacidad.
- Que no no exista ninguna relación de parentesco directo entre los miembros de la pareja.
- Que los miembros de la pareja hayan convivido al menos durante un año de forma ininterrumpida y puedan demostrarlo mediante declaraciones firmadas por testigos.
- Al menos un miembro de la pareja está empadronado en la Comunidad Autónoma en la que va a efectuarse el registro.
Por su parte, para contraer matrimonio se exigen menos requisitos:
- Que ambas personas sean mayores de edad y estén emancipadas.
- Que no no exista ninguna relación de parentesco directo (primer o segundo grado) entre los cónyuges.
- Que ninguno de los dos miembros estén casados legalmente en el momento de la inscripción.
- Que ninguno de los contrayentes hayan sido condenados, bien como cómplices o como autores, por la muerte de un anterior cónyuge.
2. Regulación y trámites
Se considera matrimonio a la unión permanente y estable de dos sujetos de diferente o del mismo sexo. Se trata de una figura que aparece en los artículos 56 y 57 del Código Civil y que requiere de la tramitación de un expediente y de una inscripción en el Registro Civil por parte de una autoridad competente y con presencia de testigos.
Por su parte, las parejas de hecho carecen de un ordenamiento jurídico armónico en el conjunto del país. Sin embargo, algunas comunidades autónomas, como es el caso de Madrid, han publicado leyes para regularlas.
2. Régimen económico
En el matrimonio existen tres tipos de régimen económico matrimonial, según lo dispuesto en el Código Civil: gananciales, separación de bienes o partición. En el caso de las parejas de hecho la legislación no contempla ninguno de estos regímenes ni cualquier otro. En todo caso, la pareja de hecho puede acordar e inscribir en el registro público un documento que rija las condiciones económicas de su unión.
3. Declaración de la Renta
Los matrimonios pueden elegir tributar de forma conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cambio, las parejas de hecho no pueden acogerse a esta opción.
4. Permisos laborales
El Estatuto de los Trabajadores contempla determinados tipos de permisos laborales para los miembros de un matrimonio, cosa que no sucede en el caso de las parejas de hecho. Los permisos laborales retribuidos por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave no son un derecho para las parejas de hecho, a menos que el convenio colectivo de la empresa los contemple.
5. Pensión de viudedad
El matrimonio tiene importantes ventajas respecto a la pareja de hecho en materia de pensión de viudedad son. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a percibir pensión independientemente de sus ingresos y el tiempo que lleven casados.
En cambio, para tener derecho a pensión de viudedad por el fallecimiento del otro miembro de la pareja de hecho es necesario demostrar haber convivido durante al menos 5 años y contar como pareja de hecho durante 2 años como mínimo. Además, los ingresos del superviviente no pueden superar cierto límite que establece la Seguridad Social.
6. Herencias
En el matrimonio, en caso de defunción de uno de los cónyuges, el Código Civil recoge una serie de derechos sucesorios. Esto significa que el cónyuge superviviente adquiere automáticamente el derecho de heredar el patrimonio de su pareja aunque no haya dejado testamento.
Sin embargo, esto no sucede en las parejas de hecho. Además, este ha de respetar lo legalmente establecido para los herederos forzosos. Tampoco tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, algo de lo que sí puede disfrutar el miembro superviviente de un matrimonio.
En cambio, no existe una legislación nacional equivalente para la pareja de hecho. En este caso, para que el miembro superviviente pueda heredar, el fallecido deberá haberlo especificado en su testamento.
No obstante, hay ciertas comunidades autónomas que han regulado los derechos del superviviente de una pareja de hecho para equipararlos en la medida de lo posible a los derechos hereditarios que conlleva el matrimonio. Estas comunidades son Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco.
7. Fin del vínculo
El matrimonio solo puede disolverse a causa del fallecimiento de uno de los cónyuges o formalizando una separación o divorcio. Para proceder el divorcio basta con que una de las personas que conforman el matrimonio lo soliciten. Eso sí, deben haber transcurrido, como mínimo, tres meses desde la celebración de la boda y debe ser un juez el que oficialice, mediante sentencia, la finalización de la unión.
En cambio, el fin de la unión de una pareja de hecho requiere procedimientos distintos. Si es de común acuerdo, lo único que hay que hacer es notificarlo en el Registro Civil. Además, basta con que solo uno de los cónyuges esté presente en el momento de la notificación.
La pareja de hecho también se disuelve si los cónyuges dejan de convivir durante un periodo superior a seis meses, si uno de los miembros fallece o si uno de ellos contra matrimonio con otra persona.
Matrimonio vs. pareja de hecho: conclusión
Por tanto, podemos concluir que el matrimonio implica una mayor cantidad de derechos que la pareja de hecho, aunque también una mayor complejidad en caso de separación o divorcio por vía contenciosa.