Diferencia entre Persona Física y Persona Jurídica | Explicación sencilla

diferencia entre persona fisica y persona juridica

Tema: diferencia entre persona física y persona jurídica

Autor: Sandra Martínez

Quizá no hayas oído hablar de lo que es una persona jurídica en toda tu vida. A veces este concepto aparece en la televisión y realmente no tenemos muy claro a qué se refiere exactamente. Y también es posible que te hayas pegado de bruces con el término “persona jurídica” cuando has querido emprender tu propio negocio.

Principal diferencia entre persona física y persona jurídica

Existe una diferencia esencial desde el punto de vista del Derecho: una persona física hace referencia a los seres humanos, al término “persona” como siempre lo has entendido; y una persona jurídica hace referencia a una entidad. A continuación vamos a explicar todo más detalladamente.

Qué es una persona física

Concepto

Una persona física es un individuo que tiene derechos y obligaciones. Debe ser entendida como ser humano, cualquiera que sea su raza, sexo o condición. También puede denominarse persona natural.

Definición del Código Civil

Al contrario de lo que podamos pensar, nuestro Código Civil no da una definición de persona física. Quizás porque es del año 1889 y, aunque evidentemente ha sido modificado en numerosas ocasiones, en ese momento no se hacía diferencia entre persona física y jurídica porque esta última no existía como concepto.

Sí que hace referencia en varias ocasiones al término persona física, como en el artículo 9 cuando dice que la ley personal correspondiente a las personas físicas, es decir, la ley a la que deberán de atenerse, es la determinada por su nacionalidad.

Lo más parecido que podemos encontrar en el Código Civil en lo referente a la persona física se ubica en el Capítulo I del Título II del Libro Primero “De las personas”. En este articulado hace referencia a que el nacimiento determina la personalidad y que la muerte determina la extinción de la personalidad civil.

Derechos y obligaciones

Las personas físicas, entre las que me incluyo por razones obvias, adquirimos la personalidad con el nacimiento. Con él adquirimos también la capacidad jurídica, que es lo que nos capacita para ser sujeto de derechos, como los derechos humanos o derechos fundamentales, y también de obligaciones.

Sin embargo, la gran parte de obligaciones legales no vienen con la mayoría de edad, con la que obtenemos también la capacidad de obrar. Con la capacidad de obrar la persona tiene facultad para adquirir otros derechos (como un derecho de propiedad que adquieres cuando compras una casa); y también para ejercitarlos.

La capacidad de obrar puede limitarse en determinados casos de enfermedades que acepten al discernimiento de la realidad. También puede otorgarse anticipadamente, aunque también de forma limitada, en el supuesto de los menores de edad emancipados.

Actividad económica

A las personas físicas que ejercen una actividad económica por cuenta propia las solemos denominar “autónomos”. Los autónomos deben llevar, mediante libros contables, una contabilidad ajustada al Código de Comercio y estar inscritos en el Registro Mercantil.

Por las deudas contraídas en el ejercicio de esta actividad económica, responderán con todos sus bienes presentes y futuros. Esto quiere decir que si por ejemplo un autónomo contrae una deuda a la que en ese momento no puede hacer frente y dentro de 3 años se compra una casa, tendrá que pagar su deuda con esa casa que se acaba de comprar, aunque la deuda hubiese sido contraída hace tanto tiempo.

Qué es una persona jurídica

Concepto

Por contraposición a las personas físicas tenemos a las personas jurídicas, un concepto que a lo mejor no nos resulta tan usual como el anterior.
De acuerdo con la RAE, una persona jurídica es una institución dotada de personalidad propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por las leyes o conforme a lo establecido en las mismas.
Sintetizando esta definición, entendemos que una persona jurídica es una institución, una organización, que está formada por personas físicas y que tiene capacidad, independiente de la de sus miembros, para ser titular de derechos y obligaciones.

Definición del Código Civil

Las personas jurídicas tampoco se encuentran bien definidas en el Código Civil, aunque sí reguladas, en los artículo 35 a 39, ubicados en el Capítulo II (De las personas jurídicas) del Título II (Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil).

Tipos de personas jurídicas

El Código Civil en su artículo 35 establece que son personas jurídicas “las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público”, así como “las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia”. Veamoslas una a una de forma más detallada.

Las corporaciones de interés público son un tipo de figura jurídica creada por una ley que determina sus fines, estructura y funcionamiento. Las asociaciones son otro tipo de personas jurídicas, independientemente de que sean asociaciones de interés público como de interés privado, en cuyo caso será la ley la que les conceda personalidad propia. La capacidad civil de estas será regulada por los estatutos de cada una de ellas.

Por último, las fundaciones de interés público son figuras jurídicas formadas por un patrimonio que se destina a un objetivo altruista. Son aprobadas por disposición administrativa, y estas reglas determinarán la capacidad civil de cada una de ellas.

Ejemplos de personas jurídicas

Como vemos, existen diferentes tipos de personas jurídicas. Un ejemplo de una persona jurídica pública sería ADIF (cuyas siglas significan Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). ADIF es una entidad pública empresarial cuyo objetivo es la construcción de líneas de ferrocarril y la gestión de su explotación.

Este es sólo un ejemplo. En nuestro día a día no sólo encontramos cantidad de personas jurídicas, sino que además nos relacionamos con ellas. Cuando, por ejemplo, compramos ropa en una multinacional, nos estamos relacionando con una sociedad anónima, que son personas jurídicas. Cuando contribuimos con una ONG, nos estamos relacionando con una persona jurídica.

Las cooperativas y las empresas son también personas jurídicas, así como las fundaciones, las ONGs, las asociaciones o las entidades públicas.

Derechos y obligaciones

Las personas jurídicas poseen derechos, obligaciones, atributos propios diferenciados a los de las personas físicas. Poseen denominación social, que vendría a ser como el nombre completo que las personas físicas tenemos. También poseen nacionalidad, vecindad civil y nacionalidad.

Además, el artículo 38 del Código Civil establece la facultad, y con ella, la consiguiente responsabilidad, de “poseer bienes de todas clases”. Y con esta facultad, el derecho de ejercitar las acciones necesarias, ya sean civiles o penales, para conseguir la plena efectividad de esos derecho, contra cualquiera que trate de impedirlo.

Tienen, por otro lado, responsabilidad penal respecto de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas, cuando les suponga un beneficio directo o indirecto y cuando sean cometidos por sus representantes legales o por aquellos que, “actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica”. 

Ventajas y desventajas

Si quieres comenzar una actividad mercantil, las personas jurídicas tienen una ventaja frente a las personas físicas. Y es que, si una persona física contrae deudas u otro tipo de obligaciones pecuniarias con terceros, deberá responder de esas deudas con todo su patrimonio, tanto presente como futuro.

Por el contrario, si se constituye en una persona jurídica, como puede ser una sociedad de responsabilidad limitada, y contrae cualquier tipo de deuda, sólo deberá responder con los bienes de la entidad. Es decir, la responsabilidad no se extiende al patrimonio de la persona física.

Actividad económica

Como hemos visto, no todas las personas jurídicas tienen una actividad lucrativa. Las entidades no lucrativas, como las fundaciones, no distribuyen los rendimientos económicos de su actividad entre los diferentes socios que pueden formar parte de esa persona jurídica.

Los rendimientos económicos de estas entidades tienen diferentes fuentes, como pueden ser las cuotas de los socios, donativos privados, o pueden provenir de su actividad económica.

Las entidades lucrativas, como las empresas, sí que distribuyen los beneficios que obtienen mediante el ejercicio de su actividad económica entre sus socios. Esta actividad económica suele ser la oferta de un producto determinado destinado a un público concreto, diferente en cada caso.

Similitudes entre persona física y persona jurídica

Aunque hemos visto que ambos conceptos pueden resultar radicalmente diferentes, lo cierto es que tienen más en común de lo que a priori podemos pensar, más allá de que ambos incluyan el término “persona” en su definición.

En primer lugar, tanto las personas físicas como las personas jurídicas nacen. Es cierto que el momento del nacimiento es diferente, pues el de la persona física se produce con el desprendimiento del seno materno; el de la persona jurídica se produce con el acto constitutivo de la entidad, que debe constar en escritura pública.

En segundo lugar, ambas mueren, o se extinguen. Las personas físicas mueren, y las personas jurídicas se extinguen, pero en ambos casos se produce la misma consecuencia: la extinción de la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.

Por último, tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen derechos y obligaciones, anteriormente comentados, entre los que resalta la facultad de poseer bienes muebles e inmuebles y la capacidad para ejercitar las acciones necesarias para reivindicar el ejercicio de esos derechos y facultades.

Tabla comparativa de diferencias

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