Diferencia entre Empresa y Cooperativa | Características y organización

diferencia entre una empresa y una cooperativa

Tema: diferencia entre empresa y cooperativa

Autor: Javi Gracia

La principal diferencia entre una empresa y una cooperativa reside en la propiedad de la organización. En una cooperativa todos los socios comparten la propiedad de la sociedad, mientras que una empresa es propiedad únicamente de sus accionistas o del dueño.

Como consecuencia de ello, los socios trabajadores de una cooperativa son los responsables directos de la actividad de la misma. Además, el rendimiento de su trabajo recae sobre ellos mismos, tanto para bien como para mal, ya que el beneficio se reparte de forma igualitaria entre todos los miembros de la sociedad cooperativa.

En cambio, en las empresas, es la junta directiva quien posee la responsabilidad de dirigir la actividad de la organización y asegurarse de que sea rentable. Los empleados en plantilla son un activo de la empresa para alcanzar sus objetivos. Sin embargo, no les afectan los resultados económicos de esta —más allá del riesgo de perder el trabajo si la empresa se ve obligada a cerrar—  ni tienen responsabilidad en la dirección. Si la empresa tiene beneficios, estos van a parar a las cuentas de la propia empresa y es el departamento financiero quien decide qué hacer con ese excedente.

Las 10 diferencias entre empresa y cooperativa

Tal y como explican desde Eon Asesores, podemos señalar al menos 10 diferencias entre empresa y cooperativa:

1. Propiedad

Los socios trabajadores de una cooperativa son, a la vez, los dueños de la misma. Una empresa, en cambio, es propiedad de sus accionistas o inversores.

2. Control

El funcionamiento de una cooperativa es democrático. Son los socios los que, mediante votaciones, toman decisiones respecto al las cuestiones más relevantes que afectan a la organización. En las cooperativas, todos los miembros tienen derecho a voz y voto en la asamblea general.

En las empresas, por su parte, solo tienen voto los accionistas. Las decisiones estratégicas y financieras las toman los propios accionistas o las personas expresamente designadas por ellos para esa función. Además, el accionista que posee un porcentaje mayor de la empresa, también tiene un control mayor sobre la misma. Los empleados pueden, como mucho, tener voz, pero nunca tienen voto.

3. Beneficios

Las cooperativas buscan el beneficio colectivo. Es decir, que todos sus integrantes se beneficien de forma equitativa. El excedente disponible es repartido entre los socios en proporción a sus servicios o actividades. En cambio, las empresas buscan el beneficio, ante todo, de la organización y sus dueños. Los accionistas se distribuyen las ganancias obtenidas.

En una empresa, cada accionista recibe unos dividendos en función de su participación económica en la empresa. Además, los empleados no se benefician de las ganancias de la empresa y, en todo caso, son los propios accionistas los que deciden si quieren reinvertir en la empresa parte del beneficio. En una cooperativa, los beneficios se reparten entre todo los socios y es obligatorio que al menos una parte se reinvierta en la mejora de la sociedad.

4. Finalidad

En las cooperativas, el objetivo es satisfacer las necesidades económicas o materiales de los socios a través de actividades en común y servicios que presta la cooperativa. Es decir, la cooperativa trabaja para cumplir los objetivos de sus socios. En cambio, en la empresa se busca agrandar los márgenes para hacerlos lo más provechosos posible para los accionistas. Es decir, los empleados trabajan para cumplir los objetivos de la empresa.

La cooperativa persigue el objetivo de satisfacer necesidades propias de los asociados, las cuales pueden ser económicas, materiales o de bienestar. Las empresas tienen el objetivo de lograr el máximo beneficio económico.

5. Estructura

La organización y estructura de las cooperativas se encuentra reglada por la ley. Se deben gestionar mediante tres órganos que cuentan con equivalencia en los modelos de sociedad anónima y limitada.

  • Asamblea general. En esta se toman las decisiones más importantes y la conforman todos los socios. Equivale a una junta general en el modelo de sociedades empresariales.
  • Consejo rector. Se encarga de la gestión y representación de la cooperativa. Trabaja de forma similar al consejo de administración de una sociedad anónima.
  • Órgano de intervención. Su finalidad es controlar la actividad de la cooperativa y vigilar sus cuentas.

Por su parte, la estructura de las empresas tiene los siguientes componentes:

  • Junta general de accionistas. También se suele llamar Asamblea General de Socios y es el órgano de administración y fiscalización dentro de las empresas constituidas bajo la forma de sociedad anónima. En ella se toman las decisiones clave sobre el funcionamiento de la sociedad.
  • Consejo de administración. Es el grupo de personas a cargo de la dirección de una empresa (sociedad anónima o limitada). Está formado por distintos responsables nombrados por la asamblea general de accionistas.
  • Personal empleado. Los trabajadores contratados por la empresa para realizar la actividad empresarial.

6. Rendición de cuentas

En las cooperativas, el consejo rector ha de rendir cuentas ante todos los socios, independientemente del trabajo que desempeñe cada socio en la actividad de la cooperativa.

7. Número de socios

En las cooperativas, el número de socios es ilimitado. Pueden ser asociados todas las personas que lo deseen, siempre que se ajusten a lo que establezcan los estatutos. Por su parte, en la empresa también pude haber socios, pero número es limitado. Esto significa que es administrada por un número reducido de personas.

8. Proceso de constitución

Los procesos para crear una empresa y para crear una cooperativa son diferentes. En el caso de la empresa, los trámites que hay que realizar son los siguientes:

  1. Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Es la Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Se realiza en la Agencia Tributaria (AEAT).
  2. Impuesto sobre Actividades Económicas. Es un tributo derivado del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se efectúa en la AEAT.
  3. Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros y los socios y administradores de algunas sociedades. Este trámite hay que realizarlo ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social. El alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en cada caso, estará condicionado al tipo de sociedad y/o a la participación en el capital social. Este paso también se efectúa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad. La legislación actual obliga a las sociedades mercantiles a llevar unos libros-registro (de actas, de socios o de acciones) y a realizar anualmente su presentación en el Registro Mercantil Provincial. En este caso hay que acudir al Registro Mercantil Provincial para realizar el trámite.
  6. Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Esta gestión se realiza en el Registro Mercantil Provincial.
  7. Obtención de un certificado electrónico. El certificado electrónico posibilita firmar documentos electrónicos e identificar inequívocamente al propietario de la firma. Para obtenerlo hay que acudir a las Autoridades de certificación.

Por su parte, para crear una cooperativa, el proceso consiste en los siguientes pasos:

  1. Solicitud de certificación negativa de denominación social. Es el documento que acredita que no existe ninguna otra sociedad inscrita en el registro de cooperativas que tenga la misma denominación que la cooperativa que pretendes constituir. La certificación de denominación social negativa se solicita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  2. Redacción de los estatutos de la cooperativa. Las normas y consideraciones que regularán el funcionamiento de la cooperativa. La Ley de cooperativas establece los requisitos mínimos respecto a los estatutos. Al menos, deben contener lo siguiente: denominación, domicilio social, objeto social, duración, tipos de socios, requisitos de admisión y baja, derechos y obligaciones, participación mínima en las actividades de la cooperativa, relación entre los votos sociales y la actividad, normas de disciplina social, faltas y sanciones, capital social mínimo, regulación del derecho de reembolso de los aportes al capital social, determinación de los porcentajes de los excedentes que deben dedicarse a los fondos sociales, plazo y forma de la asamblea general y régimen de actuación, nombramiento, estructura y remoción de los órganos sociales de administración.
  3. Celebración de la Asamblea Constitutiva. Es la reunión de todos los socios iniciales de la cooperativa, que deben dejan constancia en acta de los acuerdos. Estos deben contener al menos: declaración de voluntad constitutiva, designación de los representantes para la tramitación, aprobación de los estatutos sociales, nombramiento del primer Consejo Rector, nombramiento de los interventores de cuentas.
  4. Escritura pública de constitución. Todos los socios deben firmarla ante notario y debe contener lo siguiente: Acta de Asamblea Constitutiva, relación nominal de los asociados, estatutos sociales, manifestación de la voluntad de constitución, manifestación de suscripción y desembolso de las aportaciones sociales, aportaciones sociales suscritas por cada uno de los socios, certificado de ingreso correspondiente a las aportaciones dinerarias en una entidad financiera, certificación en vigencia de denominación social de cooperativa.
  5. Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF). Se solicita en la Agencia Tributaria. Esta nos dará un CIF provisional hasta que la sociedad quede definitivamente inscrita en el Registro de Cooperativas.
  6. Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentales (AJD). Se trata de un impuesto directo que se encarga de gravar, entre otras cosas, las operaciones de constitución de sociedades. No obstante, las cooperativas protegidas están exentas. Pese a estar exentas, se requiere solicitar a la Oficina Liquidadora del Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales. Para ello hay que presentar la escritura de constitución (original y copia) y el modelo 600 señalando en el cuadro “Exento o sujeto bonificado” el código “215”.
  7. Inscripción en el registro de cooperativas. Para ello hay que dirigirse a la Delegación Territorial del Registro de Cooperativas correspondiente de acuerdo a su domicilio social. La documentación que se ha de entregar en el Registro es la siguiente: escritura pública de constitución a, auténticautoliquidación del ITP y del AJD, Código de identificación fiscal (CIF), solicitud de calificación e inscripción en el registro de cooperativas.
  8. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esta declaración se efectúa en Hacienda o en el ayuntamiento del municipio en el cual se va realizar la actividad principal. Las cooperativas disfrutan de exenciones en este impuesto durante los primeros años de actividad o en el caso de facturar menos de 1 millón de euros.
  9. Alta en la Seguridad Social. Con este trámite se asigna a la empresa un CCC (Código de Cuenta de Cotización), el cual identifica y administra sus obligaciones ante el sistema de la Seguridad Social. Se realiza mediante el modelo TA.6. Al CCC principal se vinculan todos los otros que se puedan asignar a un empresario. El empresario ha de solicitar un CCC (modelo TA.7) en todas las provincias donde lleve a cabo su actividad. Tanto socios trabajadores como socios de trabajo han de estar inscritos en la Seguridad Social de forma obligatoria.

9. Actividad

La actividad de las empresas está orientada a la rentabilidad y el crecimiento de la propia corporación y sus propietarios o inversores, mientras que el principal objetivo de las cooperativas es el beneficio de sus cooperativistas. Eso afecta al tipo de trabajo que suelen ofrecer las empresas y las cooperativas, así como a sus características y condiciones.

En cualquier caso, esto depende del tipo de cooperativa o empresa en cuestión, ya que existen también muchos subtipos y diferencias dentro de ambas clases de sociedades. 

Conclusión sobre la diferencia entre empresas y cooperativas

Después de haber visto todos los puntos de diferencia entre una empresa y una cooperativa, vamos a concluir qué modelo de organización es mejor para cada caso.

La cooperativa es un modelo de organización empresarial que busca el beneficio de sus miembros, que son, en gran medida, los que llevan a cabo la propia actividad empresarial. El control y gestión de la misma es democrático y comparte una serie de principios y valores que redundan en el tejido social y económico de la comunidad en la que se establecen.

La empresa es un modelo en el que la responsabilidad, la propiedad y el beneficio recae solo en unas pocas personas. Por tanto, su estructura es jerárquica y piramidal y los trabajadores no tienen capacidad de decisión sobre la misma.

Ventajas de las empresas

  • Las ganancias y pérdidas se transfieren desde el negocio a los socios, los cuales pagan impuestos sobre sus propias declaraciones de impuestos personales.
  • Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad
  • No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
  • Permite la capitalización por desempleo. 
  • Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad. 
  • Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).
  • La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones o participaciones.
  • Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital aportado, no la personalidad de los socios.

Desventajas de las empresas

  • Exige un capital mínimo (3.005,06 euros o  6.010,12 euros).
  • Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. 
  • En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF.
  • Asamblea ordinaria anual obligatoria.
  • Declaraciones mensuales y anuales.

Ventajas de las cooperativas

  • No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha
  • Los miembros pueden unirse o darse de baja voluntariamente.
  • Todos los socios participan en la organización de la sociedad con los mismos derechos. (Gestión Democrática). 
  • Flexibilidad de car Seguridad Social: Los afiliados son libres de darse de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o cotizar al Régimen General como deseen.
  • Su principal objetivo son los intereses comunes de los trabajadores, no los intereses económicos.. 
  • Un determinado porcentaje de los beneficios obtenidos cada año deberá destinarse al fondo de reserva para asegurar el futuro de la empresa y al fondo de reserva de educación y promoción para facilitar la formación de los trabajadores. 
  • Permitir la capitalización del paro. 
  • Tienen bonificaciones y exenciones de impuestos en I.T.P. y A.J.D., I.A.E. e impuestos de sociedades, en función de su elegibilidad como cooperativa protegida o especialmente protegida.. 
  • Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).

Desventajas de las cooperativas

  • En una cooperativa de trabajo conjunto, el número de horas trabajadas por un trabajador con contrato de trabajo por año no podrá exceder del 30% del número total de horas trabajadas por los miembros del trabajador por año (salvo las excepciones previstas por la ley cooperativa ).
  • Dificultad para obtener financiación externa de las entidades de crédito: Las cooperativas no son bien vistas por las entidades financieras porque no tienen un organigrama o estructura típica a nivel de empresa y son consideradas de alto riesgo.
  • Restricciones a la contratación de trabajadores no socios: No pueden contratar tantos trabajadores como quieran, ya que existen restricciones legales al respecto
  • Dedicación de los beneficios: en caso que haya beneficios, hay que destinar el 30% de ellos para cubrir pérdidas de otros ejercicios (en caso que las haya habido).

Similitudes entre empresa y cooperativa

    • Ambas son sociedades y personas jurídicas legalmente constituidas.
    • En los dos casos se necesita alcanzar unos resultados económicos que permitan la sostenibilidad de la organización.
    • Tanto las empresas como las cooperativas tienen una serie de obligaciones que cumplir en materia de impuestos y legislación laboral, por lo que es necesario contar con un departamento de administración una gestoría-asesoría que lleve las gestiones.
    • En los dos tipos de sociedades puede haber empleados o trabajadores por cuenta ajena.
    • Los dos tipos de sociedades deben cumplir con los mismos requisitos en materia de derechos laborales, prevención de riesgos laborales, etc.

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