Tema: impuestos de los influencers, fiscalidad de influencers
Autor: Javi Gracia
Ser influencer se ha convertido en una profesión al alcance de todos. Las redes sociales y las plataformas de streaming permiten que cualquier persona pueda obtener notoriedad y utilizar su influencia para ganarse la vida en internet. Todo el mundo puede tener su pequeñas cuota de mercado o su nicho en el que causar impacto. Los grandes influencers en la esfera nacional o internacional, y los microinfuencers en un ámbito más local o específico.
Si bien la profesionalización de esta actividad es un hecho, su estatus legal o su regulación todavía es una incógnita. El limbo jurídico y legal en el que se encuentran este tipo de creadores hace que exista una gran incertidumbre respecto a cuáles son las obligaciones fiscales y su relación con la administración. La ley no contempla las particularidades propias del trabajo de influencer. En este artículo, con la ayuda de los expertos de Labe Abogados, explicamos cómo debe tributar o declarar sus ingresos un influcer y cuáles son sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué opciones tiene un influencer para facturar sus servicios?
Los influencers tienen básicamente dos formas de constituirse como profesionales: ser autónomos o crear una empresa. En el primer caso se ejerce una actividad como persona física, mientras que el segundo implica la constitución de una persona jurídica (ver diferencia entre persona física y jurídica).
En ciertos casos, cuando los ingresos todavía son muy escasos o esporádicos, hay otras dos alternativas: darse de alta como socios de una cooperativa de trabajo asociado o declarar las facturas sin darse de alta como autónomos.
Trabajar como autónomo es la forma elegida por la inmensa mayoría de los influencers, además de la más recomendable, ya que las actividades que se realizan como influencer suelen ser actividades de carácter personal, no empresarial. Además de una mayor sencillez de los trámites, esta opción conlleva menos gastos que constituir una empresa.
Ser autónomo
Si eres influencer y estás recibiendo ingresos por ello, se considera que estás realizando una actividad económica. Por tanto, debes declarar obligatoriamente estos ingresos ante la Agencia Tributaria. Además, si esos ingresos tienen una continuidad en el tiempo, deberás darte de alta como autónomo en el régimen que se ajuste a tu actividad.
Constituir una empresa
En ciertos casos, si los proyectos que desarrollas como influencer implican la participación de un equipo de trabajo o la asociación con otros creadores, es posible que formar una empresa sea una opción a valorar.
Sin embargo, esta alternativa solo es aconsejable para influencers con grandes comunidades de seguidores que dan el paso de crear proyectos complejos en los que se requiere gran cantidad de recursos materiales y personales. Es el caso de influencers que crean eventos, competiciones de e-sports o empresas de entretenimiento.
Tal y como señalan desde Labe Abogados, para montar una sociedad es necesario contar con una organización y contratar empleados. De lo contrario, se puede incurrir en una simulación y que Hacienda te obligue a disolver la empresa.
Trabajar como influencer por cuenta ajena
Aunque se considera un caso infrecuente, también hay algunos influencers que trabajan por cuenta ajena para una empresa que los contrata a tiempo completo o parcial. Normalmente esto se da cuando el influencer realiza simultáneamente un trabajo fijo en una empresa (al margen de su actividad como influencer) mientras trabaja de influencer en su tiempo libre como freelance (ver diferencia entre autónomo y freelance).
No obstante, también es posible que una empresa contrate a un influencer por un tiempo limitado o indefinido y le pague un salario por trabajar en la promoción y representación de la empresa en los diferentes canales de comunicación de los que dispone.
Declarar los ingresos en Hacienda sin ser autónomo
Los influencers que están empezando tienen una opción adicional. En caso de tener ingresos puntuales, y siempre que no se rebasen ciertos límites, se pueden declarar las facturas en Hacienda y pagar los corresponientes impuestos, pero sin la necesidad de darse de alta como autónomo. Esta opción permite ahorrarse las cuotas de autónomo por un tiempo hasta que la actividad de influencer se convierta en algo recurrente o en una fuente de ingresos consistente.
Trabajar como socio de una cooperativa de trabajo asociado
Existe una ultima opción: darse de alta en una cooperativa de trabajo asociado. Este tipo de sociedades están pensadas para que profesionales de determinadas ramas puedan agruparse y poner sus medios en común para poder emprender sus actividades.
Este tipo de cooperativas permiten que un profesional pueda cobrar sus servicios como socio trabajador de la cooperativa sin tener que ser autónomo. En este caso, es la cooperativa la que le factura al cliente y gestiona todos los trámites laborales.
Posteriormente, la cooperativa abona el importe de los servicios al profesional que los ha realizado, descontando previamente los gastos ocasionados por las gestiones realizadas. De este modo, el profesional no tiene obligaciones burocráticas y tampoco debe hacer frente a las cuotas de autónomo.
Estas cooperativas también suelen llamarse de forma no oficial cooperativas de facturación, ya que el principal objetivo de sus miembros es poder facturar sin ser autónomos.
¿En qué epígrafe del IAE pueden darse de alta los influencers?
Formas de monetización de los influencers
Los principales ingresos de los influencers son en concepto de publicidad. Las marcas pueden pagar cantidades importantes por aparecer en los vídeos, retransmisiones, imágenes o publicaciones que los influencers suben a sus redes sociales.
Epígrafes de IAE de los influencers
Los influencers deben presentar la declaración censal de alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037 y darse de alta en los epígrafes en los que se encuadre tu actividad. También deben darse de alta en la Seguridad Social.
Aunque hay que analizar cada caso de forma individual, algunos de los epígrafes en los que se puede dar de alta un influencer son los siguientes:
- 844: «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares», si recibe ingresos por publicidad.
- 961.1: «Producción de películas cinematográficas», si se suben contenidos de vídeo.
¿Qué impuestos debe pagar un influencer?
Los impuestos a los que está sujero un influencer son el IRPF, el IVA y, en caso de tener una empresa, el impuesto de sociedades.
IRPF de los influencers
Los influecers tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que su trabajo genera una renta personal. Concretamente, estos ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
Para cumplir esta obligación pueden elegir acogerse al Régimen de Estimación Directa Simplificada o al Régimen de Estimación Directa Normal. La mayoría de los influencers autónomos lo hacen bajo la modalidad simplificada, ya que es la opción más recomendable cuando los ingresos están por debajo de los 600.000 euros al año.
El IRPF que debes aplicar en tus facturas si eres autónomo es del 15% sobre la base imponible. Aunque si eres autónomos por primera vez, puedes aplicar la retención reducirda del 7% durante los tres primeros años como autónomo.
Las retenciones de IRPF solo se aplican en las facturas cuando el destinatario (el cliente) es otro autónomo o una empresa y la operación se realice en el territorio nacional. No debes restar el IRPF cuando el cliente sea un particular o cuando la empresa a la que le facturas sea extranjera.
Además de la declaración anual del IRPF (la declaración de la renta), como influencer autónomo debes presentar las declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130 o 131), un pago fraccionado equivalente al 20% de tus rendimientos netos (diferencia entre los ingresos y los gastos).
También debes tener en cuenta que el tipo de gravámen que se aplica en el IRPF va aumentando a medida que tus ingresos anuales como influencer sean mayores. A continuación indicamos el porcentaje correspondiente según el tramo de ingresos en el que te encuentres:
- De 0 a 12.450 € – Retención del 19%
- De 12.450 € a 20.200 € – Retención del 24%
- De 20.200 € a 35.200 € – Retención del 30 %
- De 35.200 € a 60.000 € – Retención del 37%
- Más de 60.000 € – Retención del 45%
IVA de los influencers
Las facturas de los influencers también llevan IVA. Al contrario que el IRPF, el IVA no se le resta a la base imponible, sino que se le suma, ya que es un impuesto que en realidad grava la compra, por lo que a quien afecta es al pagador de la factura (el consumidor o comprador). Aquí reside la diferencia entre IVA soportado y repercutido, ya que el cliente es quién paga realmente el impuesto (IVA soportado), pero es el profesional autónomo quien lo recauda en sus facturas y lo abona posteriormente al estado (IVA repercutido).
Por lo general, los influencers deben aplicar un 21% de IVA si los servicios se localizan en la Península o en las Islas Baleares. Sin embargo, el IVA de los influencers también depende de la procedencia de los ingresos. Cuando el cliente es una empresa de un país miembro de la Unión Europa, no hay que repercutir el IVA. Esto sucede por ejemplo cuando los ingresos vienen de empresas como Google, cuyo domicilio está en Irlanda, por lo que se trataría de una operación intracomunitaria y no hay que añadir el IVA.
Sin embargo, hay una excepción a esta norma. Cuando los ingresos son por acciones de publicidad, las facturas deben incorporar el IVA aunque sean intracomunitarias, ya que se considera que el servicio se está efectuando desde España.
Para hacer frente a la obligación del IVA hay que realizar varios trámites. Además de la declaración anual del IVA (modelo 390), es necesario presentar las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303.
¿Qué gastos puede deducirse un influencer?
Los influencers pueden deducirse, como cualquier otro tipo de profesional, todos aquellos gastos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad profesional. En el caso de bienes de uso compartido, hay que determinar el grado de afectación. Por ejemplo, el estudio donde se realizan las transmisiones o grabaciones pueden ser de uso exclusivo para la actividad o representar un porcentaje sobre la vivienda en la que se reside. Lo que te puedes deducir también depende de si estás en una casa alquilada o en una en propiedad:
- Casa en alquiler: puedes deducir el porcentaje de la vivienda que utilices para tu actividad. Por ejemplo, si pagas de alquiler 400 €, la casa tiene 100 metros cuadrados y tú utilizas 25, podrás deducirte 100 € de ese gasto (25%). Debes pedir a tu casero que te realice dos contratos de alquiler, uno como vivienda habitual y otro como centro de trabajo. Sobre este tema solo hay un pequeño inciso y es que rara vez se hace un contrato de alquiler con IVA. Por lo tanto, si eres autónomo y estás de alquiler solo podrá deducir tu parte del alquiler en términos de IRPF.
- Casa en propiedad: puedes deducir los gastos de la comunidad, la amortización de la casa, los intereses de la hipoteca, el seguro del hogar y todos los impuestos relacionados con la propia casa.
Otros gastos que puede deducirse un influencer son los siguientes:
- Consumos de explotación: hablamos de las compras consumidas en el ejercicio de tu actividad. Aquí entrarían todas las mercancías y bienes adquiridos expresamente para la realización de la actividad, como las cámaras de vídeo, el ordenador con el que se trabaja, los aparatos de iluminación o cualquier otro objeto necesario para trabajar como influencer.
- Seguridad Social (cuotas de autónomo).
- Otros gastos del personal como los derivados de cursos de formación, y cualquier otro no considerado pura liberalidad.
- Arrendamientos por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, y cánones satisfechos por patentes, marcas y otros derivados de la propiedad industrial.
- Reparaciones y conservación (no se incluyen los de ampliación y mejora).
- Servicios de profesionales independientes. Se pueden deducir las facturas por contratar los servicios de profesionales como son honorarios de economistas, asesores, abogados, notarios, etc. Y también las comisiones de agentes mediadores independientes.
- Otros servicios exteriores requeridos para el desarrollo de la actividad, como transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles. Tributos y recargos pagados que no tengan carácter sancionador.
- Amortizaciones y provisiones.
- Seguros por enfermedad: primas de seguro de enfermedad que el autónomo soporta para estar cubierto y, también para cubrir a su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite a esta deducción se establece en 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, con la excepción de 1.500 euros si se trata de personas con discapacidad.
- Gastos sin factura deducibles.
- Gastos de difícil justificación: Con un tope máximo de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de los influencers
¿Cómo debe tributar un influencer que trabaja en el extranjero?
Tal y como nos explican desde Labe Abogados, los influencers deben tener en cuenta el lugar desde el que prestan los servicios para determinar su residencia fiscal y en qué país están obligados a tributar.
Si un influencer decide trasladar su residencia fuera de España debe tener en cuenta una serie de cosas:
- Debe poder acreditar la permanencia en otro país durante más de 183 días.
- Es recomendable trasladar el domicilio fiscal a un país que no esté catalogado como paraíso fiscal para así evitar la cuarentena fiscal.
- Debe presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España.
- Hay que comprobar si existe algún Convenio de Doble Imposición suscrito con dicho país, para evitar quedar sujeto a impuestos en ambos países.
¿El nivel de ingresos influye en las obligaciones tributarias o los impuestos que se deben abonar?
Para la determinación del rendimiento neto de su actividad, los influencers pueden escoger el Régimen de Estimación Directa Simplificada o el Régimen de Estimación Directa Normal. Si la cifra de negocios en el ejercicio anterior supera los 60.000 euros, tendrán que aplicar obligatoriamente la modalidad general.
Por otro lado, a mayores ingresos, las retenciones de IRPF que se aplican son también más altas porcentualmente, como hemos visto anteriormente, llegando al 45% en caso de superar los 60.000 euros anuales.
¿Es posible tributar en Andorra?
Ya no es un paraíso fiscal, pero su fiscalidad resulta mucho menos elevada y menos progresiva que la de sus países vecinos. En Andorra, el impuesto sobre la renta es de apenas un 10% y el IVA tan solo se sitúa en un 4,5%.
¿Qué requisitos hay que cumplir para tributar en Andorra?
Para tributar en Andorra tendría que cumplir los requisitos para ser considerado residente fiscal en ese país, principalmente permanecer más de 183 días durante el año natural en Andorra.
¿Qué riesgos tiene tributar en Andorra?
También puede ser considerado residente en España si rádica aquí radique el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
El principado dejó de ser considerado como paraíso fiscal en 2018 gracias a su colaboración con los países vecinos. Hay intercambio de información fiscal entre ambos países y si la Agencia Tributaria requiere información de uno de los contribuyentes andorranos Andorra debe proporcionárselo.
Debe cumplir los requisitos de residencia en caso contrario la Agencia Tributaria podría detectarlo, considerarlo residente en España y reclamarle que tribute aquí por su renta mundial.
¿Hay que declarar los regalos que se obtienen de las marcas a cambio de mencionarlas?
Los regalos también deben ser objeto de tributación por las reglas establecidas para las actividades económicas o si fuera el caso, para las ganancias patrimoniales.
En resumen, la tributación en el IRPF de los regalos como una contraprestación en especie.
No hay regla especial alguna para los influencers, por lo que la totalidad de sus rentas -en efectivo o en especie- tributarán como rendimientos de actividades económicas en el IRPF. La excepción la marcan quienes hayan creado una sociedad para gestionar su actividad, que tributarían ya parte dentro del Impuesto sobre Sociedades en lugar de en el IRPF.
La AEAT considera que realizan una actividad económica entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios.
Existe otro supuesto en el IRPF para “los regalos”: las ganancias patrimoniales. Según la Dirección General de Tributos (DGT) no toda promoción de productos es considerada como imputable en la calificación de actividad económica como “una ordenación de medios productivos”. Así lo viene calificando la DGT en la Consulta Vinculante 3065-17:
El criterio que se viene manteniendo desde este Centro respecto a las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos (consultas V0962-13 y V3667-15, entre otras).
Así, y siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones económicas que se perciban, pues cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web donde lo ha adquirido, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados.
¿Existe alguna distinción a nivel legal o fiscal entre los influencers de cada plataforma o red social?
La única distinción vendría dada por la consideración del influencer, si es un persona física o actúa a través de una persona jurídica.
¿Cómo se declara o tributa cuando el influencer cede su imagen a una empresa para aparecer en anuncios o contenidos de la misma?
En el modelo 100 de la Agencia Tributaria, el Impuesto sobre la Renta. Según la AEAT, los contribuyentes cumplimentarán el apartado de Imputaciones de rentas por cesión de derechos de imagen si hubieran cedido el derecho a la explotación de su
imagen o hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad (primera cesionaria), residente o no residente, siempre que, además, concurran las siguientes
circunstancias:
- Que el contribuyente preste sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral (persona o entidad empleadora).
- Que el contribuyente titular del derecho de imagen hubiera cedido el derecho a la explotación de su imagen o hubiese consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente, denominada primera cesionaria.
- Que la persona o entidad con la que el contribuyente mantenga la relación laboral, o cualquier otra persona o entidad vinculada con ellas en los términos del artículo 18 de la LIS, haya obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes, la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física, denominada segunda o última cesionaria.
- Que los rendimientos del trabajo obtenidos en el período impositivo por el contribuyente titular del derecho de imagen sean inferiores al 85 por 100 de la suma de los citados rendimientos más la total contraprestación a cargo de la persona o entidad con la que el contribuyente mantiene la relación laboral y que ha obtenido la cesión de los derechos de imagen.
Cuando concurran estas circunstancias, el contribuyente imputará en su base imponible, en los términos establecidos en el artículo 92 de la Ley del IRPF, el valor de la contraprestación que haya satisfecho la persona o entidad empleadora por la cesión, consentimiento o autorización para la utilización de los derechos de imagen.
La imputación se realizará en el período que corresponda a la fecha en que la entidad empleadora (segunda o última cesionaria) efectúe el pago o satisfaga la contraprestación acordada, salvo que por dicho período impositivo la persona física no fuese contribuyente por este impuesto, en cuyo caso la imputación deberá efectuarse en el primero o en el último período impositivo por el que deba tributar por este impuesto, según los casos.
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. (Art. 101 ,RIRPF)
Esta retención se indica en la misma factura, aunque de no ser así, el cesiorario puede practicarla sobre la base imponible.